Han transcurrido más de dos años desde que se aprobó el Real Decreto 1620/2007, que desde entonces establece el régimen jurídico para la reutilización de las aguas depuradas.
El Real Decreto nació con el objetivo de establecer los mecanismos legales que habían de regular el uso, como recurso alternativo, de las aguas obtenidas tras ser sometidas a un proceso de depuración de aguas residuales , tanto por depuración físico-química de aguas residuales, como por depuración biológica de aguas residuales . Igualmente, se pretendía impulsar una serie de planes orientados a la reutilización y a un uso más eficiente del recurso hídrico.
A través de este post queremos recordaros las principales novedades introducidas por este decreto. Para ello empezaremos por enumerar los principales puntos recogidos en la nueva ley:
- Definir el concepto de reutilización
- Introducir la denominación de aguas regeneradas, más allá de aquellas que han superado un proceso de tratamiento de aguas.
- Determinar los requisitos necesarios para llevar a cabo la actividad de utilización de aguas regeneradas
- Detallar los procedimientos para obtener la concesión exigida en la Ley
- Enumerar los usos admitidos y las exigencias de calidad precisas en cada caso.
- Definir los criterios de calidad mínimos obligatorios exigibles para la utilización de las aguas regeneradas según los usos.
Reutilización de las aguas y requisitos para su utilización
Una novedad importante del decreto es que incorpora el concepto de reutilización de las aguas, que queda definido de la siguiente manera:
“La aplicación, antes de la devolución al dominio público hidráulico y al marítimo-terrestre para un nuevo uso privativo de las aguas que han sido utilizadas, de los procesos de depuración establecidos en la correspondiente autorización de vertido y los necesarios para alcanzar la calidad requerida en función de los usos a que se va a destinar”.
En la nueva norma también se determinan los requisitos necesarios para llevar a cabo la actividad de utilización de aguas depuradas, los cuales establecen la necesaria concesión administrativa salvo en supuesto de que la reutilización fuera solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas residuales, en cuyo caso solamente se requerirá autorización administrativa.
Usos para las aguas regeneradas
También se establecen los distintos ámbitos en que se podrán utilizar las aguas regeneradas, que son: urbanos, agrícolas, industriales, recreativos y ambientales.
En todos los casos el Organismo de cuenca habrá de solicitar a las autoridades sanitarias un informe que tendrá carácter vinculante.
Asimismo, queda recogido en el Real Decreto que el agua residual ha de someterse a un tratamiento de regeneración antes de su reutilización, para alcanzar los niveles de calidad sanitaria y ambiental necesarios para el uso que se destina.
Por otro lado, se prohíben determinados usos que presentan riesgos para la salud humana y el medio ambiente.
Así, se prohíbe la reutilización de aguas para el consumo humano –salvo declaración de catástrofe en las que la autoridad sanitaria especificará los niveles de calidad exigidos a dichas aguas y los usos–; para los usos propios de la industria alimentaria; para uso en instalaciones hospitalarias y otros usos similares; para el cultivo de moluscos filtradores en acuicultura; para el uso recreativo como agua de baño; para el uso en torres de refrigeración y condensadores evaporativos; para el uso en fuentes y laminas ornamentales en espacios públicos o interiores de edificios públicos, y para cualquier otro uso que la autoridad sanitaria considere riesgo para la salud de las personas o un perjuicio par el medio ambiente, cualquiera que sea el momento en el que se aprecie dicho riesgo o perjuicio.
Procedimiento de concesión
Los pasos a seguir para que se conceda la autorización a reutilizar aguas depuradas también se especifican en la normativa.
En primer lugar, se exige que el peticionario presente un proyecto de reutilización de aguas que incluya la documentación necesaria para identificar el origen y la localización geográfica de los puntos de entrega del agua depurada y regenerada; la caracterización del agua depurada, el volumen anual solicitado; el uso al que se va a destinar; el lugar de uso del agua regenerada especificando las características de las infraestructuras previstas desde la salida del sistema de reutilización de las aguas hasta los lugares de uso, y las características de calidad del agua regenerada correspondientes al uso previsto así como el autocontrol analítico propuesto.
Por otra parte, también deberá constar el sistema de reutilización de las aguas, los elementos de control y señalización del sistema de reutilización; las medidas para el uso eficiente del agua y las medidas de gestión del riesgo en caso de que la calidad del agua regenerada no sea conforme con los criterios establecidos correspondientes a uso permitido.
A partir de este momento, el Organismo de cuenca será el encargado de examinar la documentación presentada e informará sobre la compatibilidad o no de la solicitud con el Plan Hidrológico de cuenca atendiendo, entre otros, a los caudales ecológicos. A continuación elaborará una propuesta en la que se establecerán las condiciones en las que podrá otorgarse la concesión para reutilizar las aguas. Una vez elaborada se solicitará la conformidad expresa del peticionario.
Finalmente, se especifica que el titular de la concesión o autorización de reutilización deberá sufragar los costes necesarios para adecuar la reutilización de las aguas a las exigencias de calidad vigentes en cada momento. Además, responderá permanentemente de dicha adecuación.
Iniciativas o planes de las administraciones públicas
Cabe destacar también los puntos que recogen la potestad de las Administraciones Públicas estatal, autonómica o local que, dentro de sus respectivas competencias, podrán llevar a cabo planes y programas de reutilización de aguas, con el objetivo de fomentar la reutilización del agua y el uso más eficiente de los recursos hidráulicos.
En estos planes se establecerán las infraestructuras que permitan llevar a cabo la reutilización de los recursos hidráulicos obtenidos para su aplicación a los usos admitidos. En dichos planes se especificará el análisis económico-financiero realizado y el sistema tarifario que corresponda aplicar en cada caso.