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El pasado 23 de diciembre de 2008 se publicó en el B.O.E. num 308 el RD 2090/2008 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Responsabilidad Medioambiental. La entrada en vigor de este RD tendrá repercusiones en el sector de la Gestión de Residuos ya que éste se encuentra incluido dentro del Anexo III de la Ley 26/2007, lo que implica la obligatoriedad de realizar un Análisis de Riesgos Medioambientales en la empresa, así como, en función de su resultado, la posible obligación de establecer una garantía financiera que sufrague los costes de la reparación de un posible daño ambiental.

El objetivo final es que las empresas respondan de los posibles daños que puedan causar a su entorno. En este sentido, la ley se centra en el daño a recursos naturales medioambientales. Si alguna compañía causa alguno de los daños medioambientales contemplados en la normativa, estará obligada a devolver el recurso dañado a su situación inicial o, en caso de no ser posible, compensar el daño mediante otras acciones en otros lugares.

Mediante esta nueva ley se hacen efectivos dos principios fundamentales de la normativa comunitaria en materia de medio ambiente: el principio de prevención y el principio de «quien contamina paga».

En este sentido, la publicación de la norma UNE 150008 constituye un instrumento válido y normalizado para la aplicación efectiva del nuevo régimen de responsabilidad ambiental, ya que describe el método para analizar y evaluar el riesgo ambiental de las empresas y administraciones y, por otro, establece las bases para que las organizaciones pueden llevar a cabo una gestión eficaz del mismo y así poder tomar las decisiones más adecuadas sobre esos riesgos.

La entrada en vigor de este RD tendrá repercusiones en el sector de la Gestión de Residuos, ya que éste se encuentra incluido dentro del Anexo III de la Ley 26/2007, lo que implica la obligatoriedad de realizar un Análisis de Riesgos Medioambientales en la empresa, así como, en función de su resultado, la posible obligación de establecer una garantía financiera que sufrague los costes de la reparación de un posible daño ambiental.

El RD establece de manera específica la metodología a seguir para la determinación, cuantificación e intensidad del daño ambiental, así como para el establecimiento de las medidas reparadoras (primaria, complementaria o compensatoria) y de la garantía financiera. Por otra parte, se establecen mecanismos de flexibilización para la realización de análisis de riesgos sectoriales que puedan servir de base posteriormente para las empresas.

El objetivo final es que las empresas respondan de los posibles daños que puedan causar a determinados recursos naturales. En este sentido, la ley se centra en el daño ecológico puro, consistente en el daño a recursos naturales medioambientales, ya sean de naturaleza pública o privada. Si alguna compañía causa alguno de los daños medioambientales contemplados en la normativa, estará obligada a devolver el recurso dañado a su situación inicial o, en caso de no ser posible, compensar el daño mediante otras acciones en otros lugares.

Mediante esta nueva ley se hacen efectivos dos principios fundamentales de la normativa comunitaria en materia de medio ambiente: el principio de prevención y el principio de «quien contamina paga». Así, la normativa establece un doble sistema de responsabilidad objetiva y por culpa.

Existen unas determinadas actividades, que por incurrir en más riesgos, ya quedan incluidas a priori en un anexo de la Ley, enmarcadas además en un régimen legal más riguroso. Estas mismas actividades están sujetas a una presunción de causalidad, que establece que si una actividad incluida en ese anexo es idónea para causar el daño se considera que lo ha causado aunque no haya sucedido realmente. La norma admite pruebas que rebatan este principio de causalidad pero sin especificar qué prueba es necesaria para desactivar la presunción.

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En este sentido, la publicación de la norma UNE 150008 constituye un instrumento válido y normalizado para la aplicación efectiva del nuevo régimen de responsabilidad ambiental, ya que describe el método para analizar y evaluar el riesgo ambiental de las empresas y administraciones y, por otro, establece las bases para que las organizaciones pueden llevar a cabo una gestión eficaz del mismo y así poder tomar las decisiones más adecuadas sobre esos riesgos.

Las Comunidades Autónomas son las instituciones responsables de velar por el cumplimiento de la ley. Únicamente pasará a ser el Estado la administración competente si los daños se producen en el dominio público de titularidad estatal, el dominio público marítimo-terrestre o el dominio público hidráulico.

La nueva ley no contempla efectos retroactivos y no exime de otras exigencias y responsabilidades de carácter penal o administrativo.